Beneficios fiscales tanto para personas físicas como jurídicas:
La ley 49/2002 de 23 de Diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo https://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf, permite a los donantes determinados beneficios fiscales.
Para beneficiarse de ello, antes de acabar el año fiscal, los donantes deben comunicar a la Asociación su deseo de acogerse a los beneficios fiscales, aportando sus datos identificativos. La Asociación comunicará a la Agencia Tributaria, en Enero del año siguiente, la relación de donantes que desean beneficiarse, con el fin de que ésta tenga constancia de dicho hecho a la hora de suministrar los datos fiscales para la campaña de la Renta.