Beneficios fiscales de los donantes

Beneficios fiscales tanto para personas físicas como jurídicas:

La ley 49/2002 de 23 de Diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo https://www.boe.es/boe/dias/2002/12/24/pdfs/A45229-45243.pdf, permite a los donantes determinados beneficios fiscales.

Para beneficiarse de ello, antes de acabar el año fiscal, los donantes deben  comunicar a la Asociación su  deseo de acogerse a los beneficios fiscales, aportando sus datos identificativos. La  Asociación comunicará a la Agencia Tributaria, en Enero del año siguiente, la relación de donantes que desean beneficiarse, con el fin de que ésta tenga constancia de dicho hecho a la hora de suministrar los datos fiscales para  la campaña de la Renta.